• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANTONIO SANCHEZ IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 64/2024
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver es si cabe la posibilidad , con ocasión de impugnar una resolución sancionatoria, articular motivos de nulidad de la liquidación de la que trae causa cuando esta pasó consentida y firme.Señala la Sala que frente a un acuerdo sancionador pueden oponerse, administrativa y judicialmente, cualesquiera motivos jurídicos determinantes de su nulidad, no sólo los directamente imputables a tal acto, sino incluidos aquellos que forman parte del presupuesto de hecho de otros actos anteriores, como el de liquidación, que han quedado firmes por no haber sido recurridos por el interesado. Y concluyendo que, como la potestad liquidadora y la sancionadora, aunque concurrentes, son distintas, no cabe cercenar las posibilidades de defensa al obligado tributario, que consintió en la liquidación, pero no en la sanción, de manera que puede esgrimir todos los motivos que tiene contra la misma en el procedimiento sancionador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
  • Nº Recurso: 341/2023
  • Fecha: 27/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo que confirmó la resolución del Consejo Económico-Administrativo por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra las liquidaciones relativas al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, se invoca la existencia de caducidad del procedimiento de Inspección y el defecto de la no comunicación previa del plazo de duración de las actuaciones, lo que se desestima por la Sala en base a que la norma de aplicación fija un plazo de duración del procedimiento de inspección con carácter general, salvo concurrencia de la excepción, la cual debe concurrir de acuerdo con su finalidad y, lógicamente, en congruencia con la concreta actividad inspectora, ya que la excepción a la norma general se basa en dos supuestos, que es la integración del obligado tributario en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación inspectora, lo que no acontece. Y tampoco se aprecia la existencia de prescripción, ni que la administrada haya podido sufrir ningún quebranto en el ejercicio de sus derechos e intereses por habérsele comunicado un plazo distinto, lo que no se ha producido y sería en su caso una irregularidad irrelevante, tampoco se ha acreditado que existiera una previa actividad de comprobación, ni resulta improcedente el pago de intereses reclamado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LUIS ALBERTO GOMEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 516/2023
  • Fecha: 24/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Ley 29/1987, el ajuar doméstico forma parte de la masa hereditaria y se valora en el 3 por 100 del importe del caudal relicto del causante, en consecuencia, en el 3% del importe de los bienes que integran la masa hereditaria. Por su parte, el artículo 34.3 del Reglamento del Impuesto , R.D. 1629/1981, establece: " 3. Para el cálculo del ajuar doméstico en función de porcentajes sobre el resto del caudal relicto, no se incluirá en éste el valor de los bienes adicionados en virtud de lo dispuesto en los artículos 25 a 28 de este Reglamento ni, en su caso, el de las donaciones acumuladas, así como tampoco el importe de las cantidades que procedan de seguros sobre la vida contratados por el causante si el seguro es individual o el de los seguros en que figure como asegurado si fuere colectivo. El valor del ajuar doméstico así calculado se minorará en el de los bienes que, por disposición del artículo 1.321 del Código Civil o de disposiciones análogas de Derecho civil foral o especial, deben entregarse al cónyuge sobreviviente, cuyo valor se fijará en el 3 por 100 del valor catastral de la vivienda habitual del matrimonio, salvo que los interesados acrediten fehacientemente uno superior". En aplicación de la doctrina casacional recogida en la STS de 24 de junio de 2021 (recurso de casación 8000/2019 ), debe considerarse correcta la liquidación practicada, puesto que el ajuar doméstico se calcula sobre el caudal relicto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JESUS AZCONA LABIANO
  • Nº Recurso: 451/2023
  • Fecha: 15/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sobre la impugnabilidad de la sanción no obstante acta de conformidad, sostiene la Sala que no existe ningún impedimento legal, ni jurisprudencial para que en la impugnación de un acuerdo sancionador, con independencia de que éste tenga su origen en una liquidación derivada de un acta de conformidad o de disconformidad, se cuestione la validez y eficacia de unas actuaciones inspectoras que, más allá de sus efectos en el procedimiento inspector, despliegan plena eficacia, por expresa previsión legal del artículo 189.3.a) de la LGT, en el procedimiento sancionador. Por lo tanto concluye que se permite invocar contra un acuerdo sancionador, motivos basados en la improcedencia de la liquidación de la que trae causa, sin que este derecho este limitado por no haber recurrido la liquidación, ni por haber prestado conformidad a la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7383/2022
  • Fecha: 06/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal o a la Jurisdicción penal realizada por la Administración tributaria en el seno de un procedimiento inspector tiene efecto autónomo de interrupción de la prescripción tributaria no consumada, por lo que producirá la interrupción de la prescripción aunque se efectúe en el seno de unas actuaciones inspectoras en las que se superó el plazo de duración máximo de las actuaciones previsto legalmente. La reanudación del cómputo de plazo de prescripción de la acción tributaria para liquidar se produce con la comunicación de la firmeza del auto de sobreseimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: HECTOR GARCIA MORAGO
  • Nº Recurso: 2353/2022
  • Fecha: 29/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia, tras descartar que se haya producido indefensión al deudor tributario por realizarse las comunicaciones en las actuaciones mediante correo electrónico, expone que la demanda reputa inconstitucional la suspensión del plazo de duración máxima de los procedimientos tributarios acordados en el Decreto del estado de alarma, pero sin que aporte la fundamentación necesaria, así como que la STC 148/2021 declaró la inconstitucionalidad de ciertas medidas acordadas en el Decreto del estado de alarma, pero en nada afectó a la presente disposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: HECTOR GARCIA MORAGO
  • Nº Recurso: 2352/2022
  • Fecha: 29/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de un supuesto de simulación con fines de elusión de la correcta tributación; declara que la inspección de tributos llegó a unas determinadas conclusiones tras constatar una serie de hechos que, analizados e interpretados conjuntamente y en su contexto, solo podían ofrecer una explicación plausible; a saber: que los negocios jurídicos cuestionados constituían un ejercicio de simulación dirigido a la obtención de un ahorro fiscal al que el hoy recurrente no tenía derecho. Por otra parte, descarta que la declaración de inconstitucionalidad parcial del Decreto de estado de alarma por Covid-19 afecte a la suspensión por el mismo acordada de las actuaciones administrativas, sin que por ello compute dicho periodo a efectos de la prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria. También que la actuación inspectora haya causado indefensión al demandante con ocasión de su sordera del 100% al llevarse las diligencias mediante correo electrónico. Por último, en cuanto el elemento de la culpabilidad de la infracción, refiere que las operaciones incursas o fruto de la simulación, llevan aparejada necesariamente intención y, por ende, dolo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: LEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
  • Nº Recurso: 149/2022
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente, que está empadronada en dicho domicilio, aportó documentación suficiente que acredita que sí es su vivienda habitual desde 2010, pues, pese a lo manifestado por el Abogado del Estado y las resoluciones recurridas, los documentos que aporta son un certificado del Secretario General del Ayuntamiento de DIRECCION000 con el visto bueno del Alcalde, en el que se hace constar que, según un informe emitido el 31 de diciembre de 2014, por el Policía Urbanístico y Medio Ambiental ... tras realizar averiguaciones en la zona indicada, resulta probado que D.ª María Dolores, NIF..., lleva residiendo de forma habitual en su vivienda sita en DIRECCION001, desde el mes de octubre del año 2009. También, varias declaraciones juradas de vecinos del mismo edificio o del contiguo que manifiestan que vive allí desde el mes de octubre de 2009, y tres de ellos acudieron a declarar como testigos, con manifestaciones verosímiles respecto de por qué conocían ese extremo y la fecha concreta en que empezó a vivir en ese domicilio la recurrente, tras contraer matrimonio en octubre de 2009 (fecha en la que contrajo matrimonio que consta también en la escritura de capitulaciones matrimoniales). Todas estas pruebas se consideran suficientes para acreditar la condición de vivienda habitual, lo que nos lleva a estimar el presente recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER AGUAYO MEJIA
  • Nº Recurso: 1326/2022
  • Fecha: 24/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia cita en extenso la doctrina jurisprudencia que diferencia el plazo del que dispone la Inspección de tributos para ultimar el procedimiento de investigación tras la anulación de una primera liquidación y orden de retroacciones de actuaciones, del plazo que para esto mismo disponen los órganos de gestión tributaria. También la doctrina relativa al inicio del cómputo del plazo restante desde que la resolución judicial o administrativa es notificada a la Oficina de Relaciones con los Tribunales, y no al órgano competente para la reanudación de las actuaciones. Por todo ello, declara que el procedimiento de declaración de responsabilidad caducó, por transcurso del plazo máximo para su resolución y notificación a contar desde la retroacción acordada y, con ello, la prescripción del derecho de la Administración para determinar la posible responsabilidad tributaria de la recurrente por el presente concepto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: HECTOR GARCIA MORAGO
  • Nº Recurso: 1867/2022
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Ley General Tributaria regula dos motivos por los cuales puede acordarse la ampliación del plazo de las actuaciones inspectoras: la especial complejidad de las mismas y el hecho de que haya tenido lugar una ocultación por parte del obligado tributario de alguna de las actividades económicas que desarrolla. En el caso, se justifica una mayor dificultad en la comprobación, por la circunstancia relativa a la comprobación de un grupo de personas o entidades vinculadas, además de la posible realización de operaciones simuladas.La demandante alega que no le pueden ser imputadas las dilaciones del procedimiento inspector, lo que hace de manera genérica pero sin desacreditar la motivación expuesta por la Inspección. Concluye finalmente que de los indicios formulados por la Inspección se deduce la existencia de simulación, al realizarse la actividad mediante falsos autónomos con finalidad de eludir la correcta tributación. Asimismo, aprecia la sentencia la existencia del elemento subjetivo de la culpabilidad en la sanción impuesta.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.